Ley N° 10.027 – Ley Orgánica de Municipios, Art 61 Paridad en las Listas de Concejales y Concejalas.
Sancionada el 10 de mayo de 2011. Las listas deberán respetar el principio de participación equivalente de género, asignando obligatoriamente un 50% de candidatos varones y un 50% de candidatos mujeres, con la fórmula de alternancia.