Legislación Provincial

Ley N° 10.956 y REGLAMENTACION – Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia por Razones de Género

Sancionada el 23 de marzo de 2022. La presente ley tiene por objeto la protección integral de las mujeres en el territorio entrerriano y el abordaje integral para prevenir y erradicar la violencia por razones de género, entendiendo que la misma trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Reglamentada por decreto 634/23 el 29 de marzo del 2023.

Ley N° 10.905 – Capacitación Obligatoria en género para la totalidad de las autoridades y de los afiliados a los partidos políticos de la provincia.

Sancionada el 23 de Junio de 2021. Por el que se establece la capacitación obligatoria en la temática de género, conforme las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499 (Ley Micaela) y la Ley Provincial N° 10.768 (adhesión a la Ley Micaela), para la totalidad de las autoridades y de los afiliados a los partidos políticos en la Provincia de Entre Ríos.

Ley N° 10.821 – Campaña de Concientización y Sensibilización para la Prevención de Violencia en la Niñez y Adolescencia en el marco de la Emergencia Sanitaria

Sancionada el 2 de septiembre de 2020. Ley que tiene por objeto crear, en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la Campaña de Concientización y Sensibilización para la Prevención de Violencia en la Niñez y Adolescencia en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Nº 361/20 del Poder Ejecutivo Provincial.

Ley N° 10.817 – Creación del Sistema Público de Recepción de Denuncias y Búsqueda de Personas Desaparecidas en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

Sancionada el 18 de junio de 2020. Por el que se crea el sistema público de recepción de denuncias y búsqueda de personas desaparecidas en el ámbito de la Provincia. Ley reglamentada por Decreto N° 1004/20 MGJ – VETO PARCIAL – ARTÍCULOS 3° Y 4° POR TANTO: ARTÍCULOS 1°, 2°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° TÉNGANSE POR LEY DE LA PROVINCIA – BAJO N° 10.817