Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia de Género
En noviembre pasado, el Gobernador Gustavo Bordet remitió a la Legislatura Provincial un proyecto de ley que propone un Nuevo Régimen de Protección, Prevención y Asistencia de la Violencia de Género. La Vicegobernadora Lic. Maria Laura Stratta, le había hecho entrega del anteproyecto días anteriores. Es una propuesta de abordaje integral de la violencia de género.
Obtuvo dictamen de la Comisión de Legislación General de la HCSER el día 21/9/21
Obtuvo media sanción por unanimidad de la HCSER el día 6/10/21
Se encuentra en tratamiento en la Comisión de la Banca de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la HCDER desde el 14/10/2021
Vuelto en revisión a la Cámara de origen el 16/03/2022
Sancionada el 23/03/2022
La Vicegobernadora Stratta destacó el compromiso asumido junto al Gobernador Gustavo Bordet en la materia y “la voluntad política de seguir expresando y escuchando la pluralidad de voces, pero también de seguir transitando un camino que nos encuentre dialogando y construyendo una provincia mejor”. Destacó la importancia del artículo 17º de la Constitución provincial. Al respecto sostuvo: “Ese artículo también nos interpela a que tengamos políticas de Estado que prevengan en forma continua todo tipo de violencia y que disponga acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género”. Asimismo indicó: “Este contexto nos interpela permanentemente a revisar nuestras prácticas, a mirar de qué manera funcionan los sistemas de protección. Así es que empezamos a pensar en este nuevo régimen de protección y erradicación de la violencia por razones de género”.
Sobre el proceso de elaboración del proyecto y recordando el femicidio de Fátima Acevedo, dijo “No sólo nos atravesó y nos golpeó sino que también nos interpeló a quienes tenemos responsabilidades institucionales a poder fortalecer el sistema de protección en la provincia de Entre Ríos”, dijo.
Se refirió también al compromiso asumido con el Gobernador Bordet de impulsar acciones como la reglamentación de la ley de violencia de género que teníamos en la provincia Entre Ríos, que era una adhesión a una ley nacional. “Cuando empezamos a trabajar en esta reglamentación, nos encontramos con que era mucho más importante poder tener una ley propia”, resaltó.
Un proyecto que surge de un importante proceso de revisión
Sobre la redacción del proyecto, los abogados Sigrid Kunath, Sofia Uranga y Gonzalo Garcia Garro, que forman parte del equipo de trabajo de la Vicegobernacion, destacaron los siguientes conceptos:
La convocatoria a trabajar en equipo esta temática que “nos desafía permanentemente”.
El espacio de la Red para la Igualdad que encabeza la Vicegobernadora “que llegó para quedarse, con una agenda que se viene consolidando, resulta un ámbito multipartidario y multisectorial, pero también un lugar donde encontramos la posibilidad de que circule la palabra”.
Las normas legales que dieron marco al proyecto: La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW); y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como convención de Belém do Pará, la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para la Mujer y al artículo 17º de la Constitución provincial: “Es el otro fundamento donde basamos este trabajo, no sólo en el marco normativo, sino también asimilando conceptualmente qué es lo que trajo toda esta legislación”. (Entre otras).
Los principales ejes del Nuevo Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la Violencia por Razones de Género. “El desafío de construir un proceso de manera colectiva -porque fuimos un grupo que trabajamos y que además hicimos consultas-, también tiene que ver con esta otra parte de llegar con un producto no terminado”, se trata de una propuesta con un recorrido amplio y horizontal. “Es un proyecto del Ejecutivo que viene a preguntar qué más hace falta, qué está mal y qué se puede mejorar, y desde ese lugar también charlar con los legisladores y legisladoras para llegar a la mejor ley posible, sabiendo que no hay magia, sino procesos que son reales y que afectan a las personas”, expresó la abogada.
“legislar sobre violencia de género es legislar sobre un abanico de relaciones humanas muy amplio”.
“Hay un sinnúmero de conductas humanas permanentes que constituyen violencia y esta ley pretende dar respuesta a eso y hacerlo con una mirada autóctona que recoja la experiencia, que recoja la práctica judicial pero también la práctica política e institucional de Entre Ríos”
Proyecto de ley presentado: Nuevo Regimen – Vuelto en Revisión
FUNDAMENTOS
En 1.979 la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba la Resolución 34/180 que conforma la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como CEDAW.
Argentina la suscribió y la aprobó en 1.985 a través de la ley nacional Nº 23.179. Esta convención toma como punto de partida la discriminación estructural e histórica hacia las mujeres, reconociendo y protegiendo derechos y representa un hito en la protección de los mismos. El artículo 1º define la discriminación contra la mujer como “toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera”. Aspira a erradicar la discriminación contra la mujer cuando esta supone un menoscabo a los derechos humanos, sea la discriminación directa o indirecta. En su artículo 17º, la CEDAW crea un Comité de Expertos con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la misma. Ante ese Comité los estados partes deben
presentar informes periódicos. Sobre esa base podrá hacer informes y sugerencias. Nuestro país adhirió en el año 2.006 a través de la ley nº 26.171, al Protocolo Facultativo de la CEDAW, adoptado por la Asamblea General en octubre del año 1.999, que es un mecanismo jurídico adjunto a la Convención en torno a su exigibilidad, reconociendo la
competencia del Comité para recibir y considerar denuncias individuales y colectivas de violaciones a los derechos enunciados. A partir del año 1.994, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, pasa a tener rango constitucional, conforme el artículo 75º inciso 22 de la Constitución Nacional, y constituye
ley suprema para los argentinos y argentinas.
Igualmente, el artículo 75º inciso 23 de la carta magna nacional estipula que se debe “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
La Convención interamericana de Belem do Pará es reseñada da por el organismo encargado de su seguimiento (MESECVI) como “La Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se conoce con el nombre dónde fue dada en 1.994, define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir
una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y
psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad. Fue aprobada por Argentina a través de la ley nacional Nº 24.362.
La ley nacional nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales fue sancionada en el año 2.009, una ley completa y necesaria. Tiene por objeto la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, condiciones aptas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia hacia las mujeres, el desarrollo de políticas públicas, la remoción de patrones socio culturales que promueven o sostienen desigualdades, el acceso a justicia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia de genero. Esta ley vino a traer un nuevo paradigma legislativo protectorio de las mujeres, y su vigencia a lo largo de los años da cuenta de esa mirada. Destacamos en este marco y sobre esta ley, el rol que la misma le da al estado, ya que hasta su sanción el estado no tenía intromisión en este tema por considerarse de índole privada. Al establecer tipos y modalidades que exceden el ámbito doméstico se le otorga otro enfoque a la violencia de género, y al darle un rol preponderante al estado le quita el carácter privado, inclusive, a la violencia doméstica. Rompe con la división entre ámbito público y ámbito privado. En este sentido se la considera superadora de otras leyes, como por ejemplo la de violencia familiar.
Recientemente, el Congreso de la Nación dio sanción a un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, tendiente a la aprobación del Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del Trabajo – convenio 190-, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la Ciudad de Ginebra – CONFEDERACIÓN SUIZA el 21 de junio de 2019. Según los fundamentos del proyecto, que seguramente será ley del Congreso Nacional, el convenio constituye una expresión unánime de la comunidad internacional contra la violencia de género y el acoso en el mundo del trabajo. Asimismo, se indica con acierto que “La violencia y el acoso laboral provocan serias consecuencias en el trabajador y en la trabajadora, afectando su salud psicofísica; produciendo malestar entre los trabajadores y las trabajadoras, disminución en la productividad, desaprovechamiento de capacidades, pérdidas económicas y desprestigio social e incluso en las sociedades donde se consolida la discriminación se está favoreciendo el descreimiento en las instituciones y en la justicia”. Este Convenio resulta fundamental porque contempla a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales. Se destaca además que la normativa nacional es compatible con el Convenio y el mismo aparece como una herramienta para que no se agranden las brechas en el mundo del trabajo.
Que, en igual sentido, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, en su artículo 3º establece “para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos: … m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual”, del mismo modo que el Artículo 81 º dispone: “Los avisos publicitarios no importarán discriminaciones de raza, etnia, género, orientación sexual, ideológicos, socio-económicos o nacionalidad, entre otros; no menoscabarán la dignidad humana, no ofenderán convicciones morales o religiosas, no inducirán a comportamientos perjudiciales para el ambiente o la salud física y moral de los niños, niñas y adolescentes…
La Constitución de Entre Ríos, modificada en el año 2.008, recepta en su artículo 17º el principio de igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno ejercicio de los derechos. Se establece también que una política de estado prevendrá todo tipo de violencia y que dispondrá acciones positivas para corregir desigualdades de género. En el segundo párrafo manda que “Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. “y termina “Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil.
Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”.
Entendemos que este artículo da el marco constitucional adecuado en los tiempos de su sanción, y podemos decir incluso de vanguardia. Dar cuenta de las medidas de acción positiva en el texto constitucional, es de suma relevancia.
Estos tratados internacionales, enunciados aquí los de mayor relevancia en la temática, la Constitución Nacional, las leyes nacionales dictadas en consecuencia, más el texto constitucional entrerriano de 2.008, resultan el punto de partida para el análisis que proponemos. El marco normativo de reconocimiento y protección de los derechos de las
mujeres que es fundamento de esta propuesta.
Entendemos asimismo que las normas legales entrerrianas, más allá de su correlato con aquellos, deben profundizar las medidas, dispositivos y acciones tendientes a la tutela de los derechos de las mujeres.
Formando parte de nuestra legislación provincial encontramos también la ley Nº10.058 de Adhesión a la ley nacional Nº 26.485, con una técnica adoptada por el legislador de adhesión total o completa, que resulta coherente con el carácter de orden público de la norma nacional. La desventaja podría encontrarse tal vez en la adopción uniforme de un procedimiento que a la luz de su aplicación también implica ser revisado, adaptado y normado localmente.
Entonces, creemos oportuno proponer una modificación a la ley Nº 10.058, para avanzar en un esquema exclusivo de procedimientos que resulte superador del actual orden legal. Y esta cuestión está dentro de los límites que tal orden público anuncia en el artículo 1º de la ley Nº 26.485, porque puntualmente indica la excepción para las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III.
Frente a la violencia de género contra la mujer aparece por un lado la práctica consuetudinaria de los tribunales locales bajo el esquema de la ley Nº 9.198 que subsume a la violencia contra la mujer dentro de la violencia familiar y por otro el necesario análisis de la nueva legislación que indica que la violencia hacia la mujer debe ser tratada de manera
exclusiva y diferenciarse del paradigma de familia.
La mirada centrada en la mujer se vuelve prioritaria por criterio normativo pero también por la urgencia que acarrean los hechos de violencia contra las mujeres.
Bien vale acá interpelarnos sobre cómo aún las instituciones (o las sociedades) muchas veces no ven ni tratan a la violencia de género como un hecho grave. O cómo los delitos cometidos mediando violencia de género se banalizan o parecen menos graves aunque sean típicos.
Esta iniciativa debe contribuir a dar este debate.
En Entre Ríos, en el año 1.999 se aprobó la ley Nº 9.198, que aborda “aspectos preventivos – asistenciales y el procedimiento judicial a seguir para la atención de situaciones de violencia familiar que se produzcan”, según la propia norma lo indica. Agrega luego que “toda persona que sufriere daño psíquico o físico maltrato o abuso por parte de algún integrante del grupo familiar conviviente podrá denunciar los hechos en forma verbal o escrita por ante el juez con competencia en lo civil o comercial o el Juzgado de Paz más cercano a su lugar de residencia, se entiende por grupo familiar conviviente al formado por aquellas personas unidas por lazos de parentesco sanguíneos o no, aunque provenga de uniones de hecho y que comparen la vivienda en forma temporaria o permanente”. La dominada Ley de Violencia familiar es una norma de hace casi 20 años, y fue reglamentada por decreto1.468 en el año 2009. Si revisamos en términos institucionales tiempos recientes en nuestros país, vemos que hubo del 2.007 en adelante, una época signada por el cambio de paradigma en el plano legislativo que implicó una profusa sanción de leyes que reconocen y amplían derechos, algunas de ellas las reconocemos como las “26.000” por su numeración y que fueron dando cuenta de una realidad dinámica y con avances.
Sólo por mencionar algunas: ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario, ley Nº 26.743 de Identidad de género, ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, la ley Nº 26.206 de Educación Nacional, la ley Nº 26.657 de Salud Mental y la ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir sancionar y erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres. Estas leyes, entre otras, vinieron a reconocer derechos, a ampliarlos y promoverlos. Una nueva mirada impregnó el plexo normativo en esos tiempos.
Es por ello que en una necesaria revisión sobre su texto y vigencia a la luz del tiempo trascurrido, que tal vez pueda mensurarse cronológicamente como breve para una ley provincial y con ”solo 20 años” de existencia, pero no son menores los cambios en la realidad y en las relaciones y además en las leyes nacionales.
Aquí es donde se avizora otra dinámica que nos lleva a revisar texto y prácticas, en base a la experiencia de su aplicación y a la armonización plena aún pendiente con leyes posteriores dictadas bajo paradigmas diferentes. Sobre esto, volveremos en un punto siguiente.
En el mes de marzo del año pasado se aprueba en la Legislatura entrerriana la nueva Ley Procesal de Familia Nº 10.668. La normativa entre otras cuestiones incorpora la oralidad y la atención directa de un juez, la celeridad en la resolución de los conflictos judiciales; establece la documentación electrónica de actuación y la formación de un legajo único familiar.
El texto dispone que las resoluciones judiciales “deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”; mientras que las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales “deben utilizar términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles, que respondan a la situación particular de las partes”.
Esta sanción que ponderamos por su valor, regula en sus artículos 266º a 279º (Capitulo XI “Tutela de Protección por Violencia Familiar o contra la Mujer en el ámbito doméstico”), el ámbito de actuación y esta letra conjugada a la luz de la ley Nº 26.485 podría además redefinir los marcos para evitar de ese modo que se deje sin cobertura normativa provincial a muchos casos de violencia contra la mujer.
Regresando entonces a la revisión de la ley Nº 9.198, y si repasamos en detalle cada artículo de la misma, encontramos su correlato en este capítulo de la ley Nº 10.668 ley Procesal de Familia (LPF). Es así que los principios generales se detallan en el primer artículo del código ritual. Que la manda de la ley Nº 9.198 en su artículo 2º, resulta una invitación al trabajo articulado, cuestión que en los últimos años se ha incorporado en las agendas públicas atento a la complejidad de las problemáticas en análisis. Que el nuevo código legisla sobre ámbito de actuación y organismos para recibir la denuncia en los artículos 266º, 269º y 270º, que indica quiénes están obligados a efectuar la denuncia en el artículo 270º y norma sobre ante quien hacerla en el 272º. Sobre las medidas cautelares, que en el LPF se establece que podrán dictarse aun sin informe, existe una mirada más integral y abarcativa e incluso con un inciso que establece que podrá tomarse “cualquier otra medida que fuera idónea para garantizar la seguridad de la persona damnificada”.
Sobre los artículos 10º y 11º de la ley Nº 9198 están actualmente contemplados en el artículo 275 º del LPF que regula detalladamente sobre la realización de la audiencia.
Sobre el artículo 12 º que indica que antecedentes y documentación se mantendrán en reserva, resulta contemplado en el artículo 1º inciso 10º que regula sobre el acceso limitado al expediente y garantiza la reserva como así también en el artículo 270º in fine sobre la reserva de la identidad de las partes.
Sobre el artículo 13º, es una modificación al Código Procesal Penal vigente en el tiempo de aquella sanción, 1.999, habiéndose promulgado en la provincia un nuevo código en el año 2.007.
Sobre los artículos 14º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º que establecen respectivamente la autoridad de aplicación, objetivos de un programa, funciones relacionadas con los asistencial y terapéutico, funciones en relación a la prevención, la creación de un registro, las campañas de prevención a proponerse, la capacitación obligatoria de los agentes y las condiciones de las mismas entendemos que además de que el organismo referido ha sido reemplazado a la largo de la vigencia de la ley por otros, sería de apropiada técnica legislativa remitir a la reglamentación para definir autoridad de aplicación. Que en la práctica, se visibiliza a través de ley de ministerios, orgánicas o leyes específicas, e incluso decretos del Poder Ejecutivo, y es correcto que así sea atendiendo a los programas institucionales de cada gestión.
Sobre los artículos 22º y 23º referencian a cuestiones presupuestarias generales.
El artículo 24º es una modificación de la ley Nº 8.490, ley que ha sido derogada por la ley Nº 9.861 sancionada en el año 2.008, dando el marco legal a la Protección de Niños, Adolescentes y la Familia.
Es intención de estos párrafos preguntarnos si ante la sanción del nuevo Código Procesal de Familia en marzo de 2.019, no existe una derogación implícita de la ley Nº 9.198. Si este nuevo orden procesal en materia de familia no implica una derogación completa de aquella, ya que contempla todos los aspectos procedimentales necesarios en un capitulo. Y en cuanto a los demás artículos, hemos analizado uno a uno para concluir su no vigencia o en algunos casos, la necesidad de una regulación diferente.
Habrá que preguntarse también, como a veces la práctica consuetudinaria plantea resistencias a aplicar nuevas regulaciones vigentes.
Por todos estos argumentos, es que proponemos entonces, una ley integral que aborde la prevención y erradicación de la violencia de género, con principios rectores y con una mirada especial a la realidad de nuestra provincia.
Una ley que incluye una declaración de principios integral, teniendo en cuenta la normativa en la que se sustenta, expresando los derechos ya consagrados de las mujeres y la necesidad de su tutela. También se expresan, en la parte general, las perspectivas necesarias para su implementación, es una oportunidad para que la normativa entrerriana incorpore cuestiones inherentes a la interseccionalidad y los modos de abordaje. Partir de lo que somos y nos constituye para poder implementar normas de vanguardia y consecuentes con la realidad.
Una norma que contemple especialmente a los derechos de las mujeres en general y el particular los de los niños, niñas y adolescentes, de las mujeres adultas mayores cuando se produzcan vulneraciones al derecho a vivir una vida libre de violencias.
Una norma que propone la mirada hacia el colectivo LGBTIQ+ para el abordaje de las violencias.
Incluir la mirada hacia la ruralidad, la isla, y la urbanidad en sus distintas expresiones, dan cuenta de la intención de abordar la problemática de manera integral y con sus matices.
Esta propuesta viene a plantear la modificación de la ley Nº 10.058 para poder regular localmente aspectos procesales y jurisdiccionales.
Plantea a través de un Título de “Tutela de Protección por violencia contra la mujer” distintas disposiciones procesales que garantizan el acceso a justicia y la asistencia integral de las mujeres en situación de vulneración de su derecho a vivir una vida libre de violencias.
Dentro de este título, se proponen distintas puntos como los siguientes, que mencionamos a modo ejemplificativo:
Habilitar a que todos los jueces y juezas de Entre Ríos, ante hechos de violencia de género, tomen las denuncias, que se tramiten con carácter urgente y se puedan dictar medidas. Esta medida rige en otras jurisdicciones provinciales y entendemos que ampliará la mirada protectoria. El uso de un lenguaje accesible, al igual que establece el Código Procesal de Familia y un rol activo de la magistratura en todas las etapas del proceso.
Revisar y ampliar las medidas cautelares, creemos necesario dar a los jueces y juezas la posibilidad amplia de dictar medidas de protección, bajo el criterio y evaluación del riesgo que cada situación indique.
Indicar la quita obligatoria del arma reglamentaria.
Regular sobre el incumplimiento de las medidas.
Plantear que se individualicen las causas como urgentes y se plasmen constantemente en un registro.
Actualizar formularios de denuncia y la necesidad de su reconocimiento normativo.
Propone regulaciones procedimentales específicas para cada modalidad o ámbito donde se produzca la violencia contra la mujer.
Plantea además dejar sin efecto la ley Nº 9.198 atento a que ha quedado tácitamente derogada por la ley Nº 10.668 y a que es necesario dar certezas al ordenamiento jurídico.
Propone la modificación del Código Procesal de Familia en algunos de sus artículos.
Se proponen disposiciones especiales para promover la incorporación de las nuevas tecnologías disponibles en cada etapa o instancia del proceso. A modo práctico, ejemplificamos acá, con la manda legal de que las audiencias a las que concurra la víctima, como de primera audiencia sean video grabadas a efectos de conservar pruebas y evitar revictimizaciones.
Se incluye la perspectiva de protección al colectivo LGTBQ +.
Se propone una regulación especial para la efectiva protección del derecho a la salud mental.
Se incluye un régimen específico para los equipos de trabajo, la necesidad de capacitación, supervisión y evaluación periódica, más allá de la normativa vigente en la materia como la Ley Micaela que implica ya un estamento de capacitación universal para la administración pública.
Se introduce una Comisión Provincial de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, que estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres. Realizará tareas de asesoramiento, recomendaciones, dictámenes e informes, tanto por iniciativa propia en función de la labor de la misma, como ante instancia de parte en un proceso o requerimiento judicial.
Se propone la modificación de la ley de creación del Consejo de Prevención de las Violencias COPREV, en atención al nuevo esquema de organización y de reorganización de áreas y de responsables. La creación de la Secretaria de Mujeres, Géneros y Diversidades en órbita del Ministerio de Desarrollo Social, y la incorporación de diferentes áreas dentro de su competencia, indica una modificación necesaria para el funcionamiento del Consejo como mesa intersectorial y la delimitación de las competencias que se han absorbido por parte de la mencionada Secretaria.
Se propone incorporar a la ley Nº 9.996 del Consejo de la Magistratura un artículo que indica que en todas las instancias del procedimiento de selección de magistrados y funcionarios se deberá contemplar la formación en géneros, la perspectiva de géneros y la formación en el abordaje de las violencias por razones de género. En este sentido, consideramos indispensable la formación en géneros para quienes aspiran y concursan cargos para el desempeño de la magistratura
La preocupación que motiva este proyecto tiene que ver con que en Entre Ríos queremos proteger los derechos de las mujeres, en especial el derecho a vivir una vida libre de violencias. Venimos a presentar una propuesta tendiente a discutir y construir una legislación moderna con dispositivos y organismos organizados y eficientes.
Una primera cuestión que debemos resolver imperiosamente: que hacer frente a la violencia de género para que ninguna mujer en tal situación quede desprotegida por las leyes.
Para ello, la tarea de definir, encuadrar, establecer competencias y funciones debe estar en constante revisión. Para que podamos cubrir desde las instituciones todas las variables que la casuística nos impone. Esta constante revisión no debe suponer falta de certezas, pero si el suficiente sinceramiento de los actores y actoras de cada sistema para no dejar resquicios a la desprotección.
Queremos proponer la discusión de una nueva ley provincial de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres que bajo la estructura de la ley nacional 26.485 recepte aspectos jurisdiccionales y procesales.
Los hechos muestran la necesidad de que todos redoblemos el esfuerzo, que revisemos y mejoremos nuestras prácticas, en especial en estos tiempos de extraordinarias dificultades y el aumento de los casos de violencia contra las mujeres y el aumento de la violencia con que suelen darse. Revisando el marco normativo actual podemos ampliar encuadres para proteger a las mujeres y a las diversidades en situación de riesgo y vulnerabilidad. Frente a estos interrogantes cuyas respuestas pretendemos encontrar en conjunto, nos posicionamos para proponer perfeccionar nuestras instituciones, y también sumamos conclusiones que se imponen por realidades que nos golpean.
Las actuales circunstancias develan el gran componente doméstico de la violencia de género como un rasgo estructural y frente a esta característica muchos dispositivos o acciones han demostrado ineficacia y para los operadores, impotencia. Frente a esta realidad la creatividad deber estar al orden del día, para reinventar soluciones.
Decimos que el patriarcado se reinventa, pues bien, nosotros debemos reinventar las soluciones. Entonces, revisar la normativa y sincerar cada artículo desde la mirada de la eficacia, es el desafío.
Hablamos de deconstruir mandatos culturales que muchas veces son el trasfondo de las situaciones de violencia, ahí va la tarea de visibilizar y promover derechos. En paralelo planteamos la construcción de herramientas y dispositivos que protejan y cuiden.
Es por todos estos fundamentos que remitimos el presente proyecto de ley para su tratamiento.