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Informe sobre adhesión de la Provincia a la Ley Nacional Nº 27351

Electrodependientes

En primer lugar una breve reseña sobre la ley nacional nº 27351:

Define la condición de electrodependiente por cuestiones de salud a aquella persona que requiera de un suministro eléctrico constante en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario evitar riesgos en su vida o salud,  establece para el electrodependiente (UED) o sus familiares registrados un régimen especial gratuito y la garantía de provisión del servicio eléctrico de forma permanente, también se lo exime de los derechos de conexión, establece que la empresa distribuidora deberá entregar un grupo electrógeno o cualquier equipamiento adecuado para brindar el servicio de suministro, manda la habilitación de una línea telefónica gratuita disponible las 24hs  para la atención personalizada exclusiva de UED, dispone en bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación la creación del Registro de UED, que no invalida otros registros creados. Indica que se deberán desarrollar campañas de difusión educación y concientización para promover los derechos de los UED por razones de salud. 

La norma invita a las provincias y a la CABA a adherir a la misma y a reconocer la gratuidad de los componentes de facturación según la jurisdicción. 

Por tanto, se realizan las siguientes consideraciones generales: 

La ley nacional nº 27351 reconoce legislativamente a aquellas personas que requieren de provisión de energía eléctrica constante y permanente para evitar riesgos en su vida o salud. Hay un reconocimiento de derechos para personas que están en una particular situación,  y esos derechos son a la provisión y a la gratuidad de la energía. En situación de desigualdad por condición de UED es el Estado quien interviene para al menos tratar igualar condiciones. 

Es necesario  que la provincia adhiera a la misma. 

Se puede adherir en los términos de la ley, es decir una adhesión lisa y llana de un solo artículo y uno de forma, mecanismo que no resultaría apropiado por los matices a tener en cuenta. 

Se puede adherir a los conceptos básicos y delimitar en la ley provincial algunos conceptos necesarios, a saber:

-Se debe reconocer la condición de UED y establecer como se determina (certificado expedido por médico matriculado, por institución médica pública, homologado por el Ministerio de Salud, serían opciones). Se debe consolidar un registro provincial que debe ser actualizado anualmente o en el periodo que se considere. 

-Se debe reconocer el derecho a la gratuidad del servicio, incluyendo los costos de conexión y la provisión eventual de equipos alternativos. No se aconseja determinar el tipo de equipo, sino utilizar una formula amplia que no resulte limitante para las nuevas tecnologías. Cabe mencionar que en la provincia se encuentra vigente un régimen diferencial de tarifa social que contemplaría estos casos,  pero no es una ley y tampoco un régimen específico. Es probable que muchas o casi todas las situaciones de electrodependencia estén atendidas bajo este régimen. Pero resulta necesario adecuar la normativa local bajo este marco que indica la ley nacional.  

-Se debe garantizar la prestación del servicio de manera constante y aquí se presenta una dificultad expresada por técnicos en cuanto a la imposibilidad de garantizar el flujo constante y permanente atento a las contingencias a que el suministro se encuentra sujeto.  Sería apropiado una fórmula que establezca de forma más ajustada posible la obligación de la prestación del servicio, ya que es una ley que reconoce derechos.  O utilizar la forma de aplicación gradual según las posibilidades técnicas que deberán ir perfeccionándose en este sentido.

-Se sugiere indicar en la ley la necesidad de crear protocolos entre Salud y empresas prestatarias para el caso de contingencias. Esto es, teniendo en cuenta el registro y las contingencias, que en cada caso o según las posibilidades de uniformidad se elaboren “hojas de ruta” para asegurar la prestación del servicio. Por las particularidades de la Provincia, no se aconseja consolidar en el texto de la ley esas guías, pero si referenciarlas para la reglamentación. 

-Se sugiere también la conformación de una mesa de seguimiento de la  ley que se integre por representantes de ambas cámaras legislativas de las prestadoras del servicio, del Ministerio de Salud y de los UED, y demás sectores de interés. De hecho, se vienen convocando distintos actores desde la Secretaría de Energía a esos fines. En atención a la particular condición que la ley reconoce, y a las contingencias en las prestaciones del servicio y a los avances tecnológicos y las cuestiones de salud, sería un ámbito propicio para el seguimiento de la misma. 

Sigrid Kunath 

Titular del Observatorio de Géneros y DDHH 

Senado de Entre Ríos