La Ley N° 27.452 establece que los hijos y las hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género deben ser protegidos/as para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por eso, tienen derecho a recibir una reparación económica mensual, acceder a una cobertura integral de salud y ser acompañados de manera integral durante su crianza.
La Ley N° 27.452 establece que los hijos y las hijas de mujeres víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género deben ser protegidos/as para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por eso, tienen derecho a recibir una reparación económica mensual, acceder a una cobertura integral de salud y ser acompañados de manera integral durante su crianza.
La reparación económica, equivalente a un haber jubilatorio mínimo, se otorga a partir del momento de ocurrido el delito de acuerdo a los siguientes supuestos:
¿A quién está dirigido?
Es un derecho de niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los 21 años, o personas con discapacidad sin límite de edad que hayan atravesado alguna de las siguientes situaciones:
La reparación es compatible con la Asignación Universal por Hijo y otras asignaciones familiares y pensiones.
¿Qué necesito?
DNI del/la titular (original y copia).
Certificado único de discapacidad vigente, emitido por autoridad competente (si corresponde).
Residentes argentinos/as: acreditar residencia mínima de dos (2) años de manera ininterrumpida y continua y constancia de domicilio actualizada, emitida por la Policía Federal u organismo público jurisdiccional competente.
Partida de nacimiento o documentación que acredite vínculo con la madre.
En caso de que quien haya fallecido sea el progenitor/a afín puede solicitarse con posterioridad de iniciado el trámite un certificado originado o emitido por el juzgado interviniente u organismo local de niñez que acredite domicilio real de los/as hijos/as de la víctima al momento del hecho.
Certificado o partida de defunción de la madre/padre o certificado de presunción de fallecimiento.
Copia de auto de procesamiento, auto de elevación a juicio oral o sentencia de condena firme, según corresponda, donde figuren todos los datos de la causa. En caso de fallecimiento/suicidio del autor/a del femicidio/homicidio, resolución o archivo de culminación del proceso que contenga la extinción de la acción penal.
Si el/la titular es menor de 18 años se deberá presentar además:
¿Cómo hago?
1 Reuní toda la documentación.
2 Sacá un turno en ANSES a través de la página web o llamá al 130
3 Descargá e imprimí los tres formularios:
Formulario 1 – Listado de documentación. Será completado por el agente de ANSES el día del turno.
Formulario 2 – Solicitud de Ley 27.452. Deben completarse los cuatro rubros y ser firmado frente al agente de ANSES para que certifique la firma de quien solicita la reparación.
Formulario 3 – Acta de compromiso sobre la utilización de fondos con carácter de Declaración Jurada. Deben completarse todos los espacios y también ser firmado frente al agente de ANSES.
(IMPORTANTE: Presentar los tres formularios por cada hijo/a o hijastro/a)
4 Acercate a la Unidad de Atención Integral (UDAI) y presentá la documentación.